jueves, 2 de abril de 2009

La UCE manifiesta su satisfacción por la ley que regula las hipotecas

FERNANDO G. MURIEL
La Unión de Consumidores de Arévalo y Comarca, UCE, ha manifestado su satisfacción por la entrada en vigor de la Ley que regula la contratación de préstamos o créditos hipotecarios conm lo cual se permite generar seguridad eb un área que demanda esta regulación y que los representantes de los Consumidores, temían que pudiera provocar problemas en los consumidores de importancia para su economía que ya había empezado a crear problemas.

Para la UCE, la ley que hoy ha entrado en vigor, aumenta la protección de los ciudadanos, debido a que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Según la organización de usuarios es la primera vez que se regula en España la actividad de entidades no financieras que ofertan créditos, y de las empresas que realizan operaciones de intermediación, con particular detalle para los supuestos de reunificación de créditos o préstamos.
La nueva Ley impone a éstas entidades obligaciones hasta ahora exigibles únicamente a las entidades financieras ya que a las otras empresas, no estaban sometidas a la regulación vigente para este tipo de entidades ni a la supervisión del Banco de España, sino al marco de la legislación general de protección de los consumidores.
Este sector, de importancia creciente en nuestra economía, especialmente en la coyuntura económica actual, opera fundamentalmente con dos tipos de productos que tienen una amplia repercusión social por los créditos hipotecarios concedidos por este tipo de empresas; los que se conocen comúnmente como de agrupación o reunificación de deudas.
Según la UCE los aspectos más relevantes de la nueva regulación son más información antes del contrato; que la Ley precisa la información precontractual que debe ofrecerse al cliente, al cual se le debe facilitar el contenido mínimo de los contratos al menos 15 días antes de su firma.
Asimismo, se informará de las principales características de los contratos y del precio total que debe pagar el consumidor, en el que deberán estar incluidos todas las comisiones, cargas y gastos.
Además, para el caso de que se proponga la agrupación de varios créditos en uno sólo, deberá informarse de la tasa anual equivalente (TAE) y de las características esenciales del crédito propuesto.
En las comunicaciones comerciales en las que la empresa se ofrezca como intermediaria para la celebración de contratos o préstamos se deberá indicar de forma expresa e inequívoca que la actividad que se promociona es de intermediación.
La transparencia en relación a precios implicará que, aunque existe libertad de tarifas y comisiones con las limitaciones legales de general aplicación, no se podrán cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas correspondientes.
Las comisiones responderán a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados y se exigirá que las tarifas se recojan en un folleto.
Se establece la obligación de que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público, con un contenido mínimo y referido a toda la información relevante para el consumidor.
En el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos préstamos o créditos en uno solo, deberá facilitarse de forma clara, concisa y destacada cualquier tipo de gastos relacionados con la agrupación.
Los contratos que instrumenten las operaciones objeto de regulación, deberán formalizarse por escrito con un determinado contenido mínimo. Además, como garantía para el cliente, se extienden a todas las empresas – y no sólo a las entidades de crédito como ocurría hasta ahora – las exigencias relativas a las escrituras públicas en que se formalicen los préstamos hipotecarios y los índices o tipos de referencia.
Se prevé la creación de un Registro Público Estatal de empresas dedicadas a las actividades reguladas por la Ley. La inscripción en el registro será requisito imprescindible para que estas empresas puedan operar válidamente.
Paralelamente se exigirá que las empresas distintas de las entidades de crédito que realicen la actividad que se regula suscriban un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera adecuada contratada con entidad autorizada, que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.
Además, la Ley prevé específicamente el derecho de desistimiento en los contratos de intermediación: se establece que deberá otorgarse al consumidor un derecho de desistimiento en los 14 días naturales siguientes a la formalización del contrato sin alegación de causa alguna y sin penalización.

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