FERNANDO G. MURIEL
El MUP-Republicanos de Arévalo ha presentado una reclamación al Ayuntamiento denunciando el fraude en la gestión y cobro de las “Tasas por Prestación del Servicio de Agua” y “Tasas por Prestación del Servicio de Alcantarillado” al permitir la Junta de Gobierno Local que la empresa “Acciona Agua, S.A.U.” recaude dichas tasas, lo que contraviene todo precepto legal.
El MUP-Republicanos de Arévalo ha presentado una reclamación al Ayuntamiento denunciando el fraude en la gestión y cobro de las “Tasas por Prestación del Servicio de Agua” y “Tasas por Prestación del Servicio de Alcantarillado” al permitir la Junta de Gobierno Local que la empresa “Acciona Agua, S.A.U.” recaude dichas tasas, lo que contraviene todo precepto legal.
Según esta formación política, ateniéndose al Informe del Interventor del Ayuntamiento de Arévalo, de 29 de abril de 2008, “Las Tasas recaudadas, en cuanto son un ingreso de derecho público de la Hacienda Municipal, es obligatorio ingresar su importe total en las arcas municipales, y ello con independencia de que se hayan utilizado sistemas de gestión directa o indirecta”.
DE igual forma los repúblicanos consideran que según el acuerdo alcanzado en el Pleno del Ayuntamiento del día 4 de junio de 1.998, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el artículo 7 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se delegó en la Diputación Provincial de Ávila, para que mediante el “Organismo Autónomo de Recaudación” (O.A.R.), ejerciera las competencias que, en materia de gestión y recaudación de tributos y precios públicos de carácter periódico, tiene atribuidas el Ayuntamiento de Arévalo.
Por este motivo, desde esta formación exigen que el Ayuntamiento recaude e ingrese en las arcas municipales las “Tasas de Agua y Alcantarillado” como es lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre y que por lo tanto deje de permitirse recaudar las “Tasas de Agua y Alcantarillado” a la sociedad “Acciona Agua S.A.”
DE igual forma los repúblicanos consideran que según el acuerdo alcanzado en el Pleno del Ayuntamiento del día 4 de junio de 1.998, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el artículo 7 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se delegó en la Diputación Provincial de Ávila, para que mediante el “Organismo Autónomo de Recaudación” (O.A.R.), ejerciera las competencias que, en materia de gestión y recaudación de tributos y precios públicos de carácter periódico, tiene atribuidas el Ayuntamiento de Arévalo.
Por este motivo, desde esta formación exigen que el Ayuntamiento recaude e ingrese en las arcas municipales las “Tasas de Agua y Alcantarillado” como es lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre y que por lo tanto deje de permitirse recaudar las “Tasas de Agua y Alcantarillado” a la sociedad “Acciona Agua S.A.”