lunes, 1 de junio de 2009

La Unión de Consumidores pone en marcha una campaña sobre “La Carta de los derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones electrónicas"

FERNANDO G. MURIEL
La Unión de Consumidores de Arévalo y Comarca-UCE pide a los consumidores que pasen a informarse por sus oficinas y además lanzara una campaña de información mediante hojas informativas, entre otros medios, de la recientemente presentada “Carta de los derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones electrónicas”.
La asociaciónm de Usuarios se congratula que se haya constituido formalmente este paso que entre otros beneficios para todos esta no sólo reconocer un importante número de derechos a los usuarios finales, sino que, además, establece un eficaz mecanismo para su protección: el procedimiento de resolución de controversias entre usuarios finales y operadores, de manera que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dispone de competencia para la resolución vinculante de conflictos entre ambas partes, además, Se recogen las prestaciones que, como servicio universal, deben garantizarse por el operador designado a todos los ciudadanos, incluyendo las medidas específicas para el acceso al servicio telefónico fijo por personas con discapacidad.
En los aspectos contractuales, se han introducido mecanismos que garanticen la necesaria coordinación entre los procedimientos regulados para el acceso a las redes por los operadores y las relaciones contractuales entre éstos y los usuarios finales. Con ello, se dotan de mayores garantías jurídicas para los usuarios los procesos de altas, bajas y de cambio de operador. Se recogen hasta quince extremos que deberán figurar en los contratos, en garantía de la información a los usuarios finales de las condiciones que se le aplican.
Los usuarios verán reforzada su protección en los procesos de alta, tanto en la información que reciben como en las prestaciones recibidas. A este respecto, estará prohibido publicitar velocidades de acceso a Internet superiores a las que admita la tecnología utilizada. Asimismo, los operadores deberán informar a los usuarios sobre los factores que pueden limitar la velocidad efectiva que experimentan.
Un punto muy importante y que ha sido causa de multitud de reclamaciones en nuestras oficinas es el plazo para efectuar la portabilidad que se fija en dos días, preveyéndose su reducción a 24 horas, el plazo en que la portabilidad debe llevarse a efecto, en línea con las propuestas sobre reducción de plazos para la portabilidad que se están llevando a cabo en el seno de la Unión Europea, dentro de los trabajos para la elaboración del nuevo marco comunitario regulador de las comunicaciones electrónicas. Esta medida permitirá una mayor agilidad en los procesos de cambio de operador, y, con ello, favorecer la competencia. Asimismo, se prevée continuar con la mejora de los procedimientos de portabilidad, sin que ello suponga un incremento en el coste para el usuario final.
Otra situación es el refuerzo de la capacidad de elección de los usuarios conociendo y comparando los niveles de calidad conseguidos por los distintos operadores.
La UCE también considera importante para el consumidor y que igualmente ha sido y es causa de multitud de reclamaciones El usuario final tendrá derecho a ser indemnizado por las interrupciones del servicio que sufra. Este real decreto (Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas). contiene reglas específicas para la determinación de la cuantía de la compensación, distinguiendo el servicio de acceso a Internet del de telefonía. La práctica de la compensación deberá ser automática si su cuantía es superior a un euro para el servicio telefónico o si supera las seis horas en horario de 8.00 a 22.00 para el de acceso a Internet.
Por otra parte dan importancia a las facturas y su contenido en el que dice Los usuarios finales de todos los servicios de comunicaciones electrónicas tendrá derecho a recibir facturas por los cargos en que incurran. A este respecto, este real decreto contiene el desglose que deberá contener la factura del servicio telefónico, tanto fijo como móvil, y añade un punto muy interesante y que traerá beneficios para los usuarios En el supuesto de que en la factura de un servicio de comunicaciones electrónicas se contengan importes correspondientes a bienes o servicio que no tengan tal naturaleza, se establece que el impago de estos últimos no podrá acarrear la suspensión del servicio de comunicaciones electrónicas. Este derecho del usuario final constituye una eficaz protección, de modo que la continuidad del servicio no podrá verse amenazada por posibles impagos de bienes o servicios distintos.
Con todo esto esta claro que los usuarios vamos a ganar en la resolución de controversias y en los requisitos que deberán reunir los servicios de atención al cliente de los operadores y también se refuerza el derecho de estos a disponer de un acreditación documental de todas las gestiones de relevancia contractual que realicen telefónicamente.
Con todo este reglamento de desarrollo de la Ley esperamos que se resuelvan y bajen el número de reclamaciones efectuadas por los consumidores contra las empresas de telefonía.

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