FERNANDO G. MURIEL
Dentro de tres meses termina el plazo para identificar a los usuarios de tarjetas prepago de teléfonos móviles. A partir del próximo 9 de noviembre, los usuarios de este tipo de tarjetas que no hayan sido identificados, perderán sus números.
La Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (Ley 25/2007 de 18 de octubre) establece que los operadores de servicios de telefonía móvil prepago deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes. Los datos pueden ser requeridos por orden de un juez, con la finalidad de detectar, investigar y enjuiciar delitos graves.
Esta disposición entró en vigor el 9 de noviembre de 2007. A partir de esa fecha, las personas que compren tarjetas prepago tienen la obligación de identificarse en el registro de las operadoras.
Tarjetas adquiridas antes del 9 de noviembre de 2007
La ley da un plazo de dos años para identificar a los usuarios de tarjetas adquiridas antes del 9 de noviembre de 2007. Los propietarios de tarjetas prepago que aún no se hayan identificado, varios millones, según las operadoras, podrán hacerlo en los puntos de venta de su compañía. Para ello, los particulares tendrán que acreditar su identidad con el DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero; las empresas, deberán aportar la tarjeta de identificación fiscal. El plazo termina el 8 de noviembre de 2009 (incluido). A partir de esa fecha, los operadores tendrán que anular o desactivar las tarjetas no identificadas, y el usuario perderá la línea y el número del móvil.
La campaña ¡identifícate! está disponible en la web del Ministerio del Interior, www.mir.es. Desde ella se puede acceder, para más información, a las páginas de las operadoras que comercializan tarjetas telefónicas prepago.
Dentro de tres meses termina el plazo para identificar a los usuarios de tarjetas prepago de teléfonos móviles. A partir del próximo 9 de noviembre, los usuarios de este tipo de tarjetas que no hayan sido identificados, perderán sus números.
La Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (Ley 25/2007 de 18 de octubre) establece que los operadores de servicios de telefonía móvil prepago deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes. Los datos pueden ser requeridos por orden de un juez, con la finalidad de detectar, investigar y enjuiciar delitos graves.
Esta disposición entró en vigor el 9 de noviembre de 2007. A partir de esa fecha, las personas que compren tarjetas prepago tienen la obligación de identificarse en el registro de las operadoras.
Tarjetas adquiridas antes del 9 de noviembre de 2007
La ley da un plazo de dos años para identificar a los usuarios de tarjetas adquiridas antes del 9 de noviembre de 2007. Los propietarios de tarjetas prepago que aún no se hayan identificado, varios millones, según las operadoras, podrán hacerlo en los puntos de venta de su compañía. Para ello, los particulares tendrán que acreditar su identidad con el DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero; las empresas, deberán aportar la tarjeta de identificación fiscal. El plazo termina el 8 de noviembre de 2009 (incluido). A partir de esa fecha, los operadores tendrán que anular o desactivar las tarjetas no identificadas, y el usuario perderá la línea y el número del móvil.
La campaña ¡identifícate! está disponible en la web del Ministerio del Interior, www.mir.es. Desde ella se puede acceder, para más información, a las páginas de las operadoras que comercializan tarjetas telefónicas prepago.
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