martes, 31 de marzo de 2009

La Unión de Consumidores felicita al Gobierno por regular la información de los animales destinanados a sacrificio

FERNANDO G. MURIEL
La Unión de Consumidores de Arévalo y Comarca, UCE, ha felicitado al Gobierno de la Nación por lo que a su juicio ha supuesto el aumentado la seguridad de los ciudadanos gracias a la publicación de un Real Decreto por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio.

El Real Decreto tiene como objetivo principal armonizar para España la información mínima de la cadena alimentaria, exigida por la normativa de la Unión Europea, y que se pedirá a todos los ganaderos que envíen sus animales a sacrificio. Estos datos ya deben figurar en los registros que los ganaderos deben tener en sus explotaciones, por lo que no supone requisitos adicionales o más gravosos de obtener.
La seguridad de los consumidores hace necesaria una comunicación adecuada entre los agentes que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción primaria (granja) hasta la venta al por menor. Así, con este Real Decreto se refuerza la comunicación entre el sector primario y el siguiente eslabón de la cadena alimentaria, al establecer los datos que deben transmitirse entre ambos para mejorar la gestión de sus establecimientos, explotación ganadera y matadero.
Los ganaderos tienen que disponer en sus explotaciones de registros donde se reflejen, por ejemplo, la naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales, los medicamentos suministrados a los animales, las enfermedades que puedan afectar a la seguridad y los resultados de los análisis efectuados.
Los ganaderos tienen que poner a disposición de los mataderos la información sobre los animales 24 horas antes de enviarlos para su sacrificio. Para su aplicación se ha establecido un período transitorio que finaliza el 1 de enero de 2010.
Una vez sacrificados los animales, el veterinario oficial ha de registrar cualquier enfermedad o afección observada en el matadero respecto de cada animal, rebaño o manada que pueda afectar a la salud pública, a la sanidad animal o al bienestar de los animales. Esta información debe comunicarse, cuando sea trascendente, a la explotación de procedencia de los animales y a las autoridades competentes para que puedan adoptar las medidas necesarias.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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