domingo, 5 de abril de 2009

La Junta analiza el nuevo Reglamento General Taurino de Castilla y León con el fin de lograr una tramitación administrativa correcta

FERNANDO G. MUIEL
El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, Francisco José Sánchez Gómez, ha presidido una reunión para analizar de esta nueva norma ante representantes de corporaciones locales y promotores de espectáculos taurinos en la provincia de Ávila.
Garantizar la pureza de la fiesta, mejorar el espectáculo, potenciar el control administrativo, modernizar los trámites y dar un trato adecuado a los animales son los principales objetivos del nuevo Reglamento General Taurino de Castilla y León. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Interior y Justicia, ha elaborado el texto tras más de dos años de análisis y evaluación con todos los sectores relacionados con el mundo de los toros, como ganaderos, empresarios, críticos taurinos, asociaciones profesionales y organizaciones defensoras de los animales. Este Reglamento entra en vigor en esta temporada taurina de 2009.
De esta manera, Castilla y León dispone de su propio Reglamento de Festejos Taurinos, que sustituye en la Comunidad al Reglamento Estatal de 1996. Con el nuevo reglamento, la Junta completa la renovación legislativa taurina en Castilla y León, tras la entrada en vigor de los decretos sobre los espectáculos taurinos populares, las plazas portátiles, los callejones y las escuelas de tauromaquia.
El Reglamento introduce, entre otras novedades, la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes por parte de los organizadores de los festejos, seguro cuya cuantía se fijará en función del tipo de espectáculo, del tipo de plaza y de su aforo. En ese sentido, se fija en 300.000 euros el seguro de responsabilidad para espectáculos en plazas de toros permanentes con capacidad para hasta 3.000 personas, y en 800.000 euros, para las plazas de más de 6.000 personas de capacidad.
Además, contempla el refuerzo del control administrativo sobre los festejos, ya que a partir de la entrada en vigor del Reglamento es necesaria, en todos los casos, la autorización previa de los festejos por parte de la Comunidad, que lo hará a través de las delegaciones territoriales. Con esta medida, se refuerzan las garantías para el espectador, al exigírsele al organizador el cumplimiento de todos los requisitos para la celebración del festejo antes de ser autorizado. El Reglamento recoge aquellas causas que puedan suponer la negación de la autorización, como por ejemplo la ausencia de seguros o de la documentación de los participantes o la remisión de informes incompletos sobre la identificación de las reses.
El nuevo Reglamento de Festejos Taurinos modifica, asimismo, los requisitos para ejercer como presidente y delegado de la autoridad, en el sentido de que, con su entrada en vigor, podrá ser elegido como presidente del festejo cualquier persona que haya participado en los cursos para presidentes de festejos que convoque la Administración regional o que goce de reconocido prestigio en el mundo taurino. Además, el Reglamento refuerza el carácter de autoridad sobre el espectáculo del presidente del festejo, sin que intervenga en funciones de orden público. En consonancia con lo establecido en el Reglamento de Espectáculos Populares, también los agentes de las policías locales podrán ejercer como delegados de la autoridad en los festejos taurinos mayores.
Atendiendo a las demandas del sector taurino, el Reglamento regula una nueva clasificación de las plazas de toros e incluye una nueva categoría, que es la de plazas de esparcimiento, en las que se incluirán aquellos recintos privados situados en fincas donde se celebren tientas o festejos taurinos a puerta cerrada, así como bolsines taurinos. Éstos últimos tendrán la plena consideración de espectáculos taurinos, de forma que será la única norma de las aprobadas en España que los regule completamente.
Además, se simplifican los trámites para autorizar la celebración de festejos mixtos, que combinan, por ejemplo, novilladas y rejones o toreo cómico, de forma que sólo se precisará de una única autorización, con un único presidente y equipo veterinario para ambos festejos.En las becerradas, se abre la posibilidad a los matadores de novillos sin picadores con más de 15 novilladas acreditadas de ser director de lidia, igual que a los matadores de toros y de novillos con picadores. En las becerradas en las que participen aficionados habrá de estoquear el directo de lidia. Como excepción, se permite a los alumnos de las dos escuelas taurinas de Castilla y León (la de la Diputación de Salamanca y la de la Federación Taurina de Medina de Rioseco) dar muerte a las reses.
En cuanto a la defensa de los animales, el nuevo Reglamento General Taurino regula las condiciones para el indulto de las reses, ampliándolo a todas las plazas permanentes –hasta ahora sólo estaba autorizado en las de primera y segunda categoría- y a todos los festejos en los que haya picadores, con la excepción de los festivales. Además, se reducirán las dimensiones de la puya que se emplea en la suerte de varas.En el tercio de varas se reduce del tamaño de la puya en 13 milímetros, de los que 10 milímetros corresponden al fuste y 3 milímetros a la punta. También se ejercerá más control sobre las manipulaciones contrarias al respeto a los caballos de los picadores, especialmente en lo referente a su visión. En el tercio de banderillas, se entrará a banderillear en tres ocasiones, salvo indicación del presidente. Hasta ahora, el cambio se hacía cuando el toro tenía entre dos y tres pares de banderillas colocados.
En el tercio de lidia, los tiempos para dar los avisos se miden desde el momento en que suena el clarín y se prohíbe el arrastre mecánico de las reses. En los premios se prohíben las manifestaciones externas de los profesionales para forzar la concesión de trofeos, y en caso de indulto, no se simulará la muerte de la res.

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