FERNANDO G. MURIEL
La Unión de Consumidores de Arévalo y Comarca, UCE, ha manifestado su satisfacción porque la Junta de Castilla y León ha tenido en cuenta la petición de esta organización para establecer los criterios para la facturación mensual del consumo de energía eléctrica para las tarifas de suministro de energía eléctrica social y doméstica.
Tras publicarse el informe de la Comisión Nacional de la Energía, CNE, de fecha 17 de marzo de 2009, en el que se establecían los criterios que deben utilizarse para la evaluación de las actuaciones de las empresas distribuidoras en la facturación mensual de electricidad, la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León ha publicado la Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establecen los criterios para la facturación mensual del consumo de energía eléctrica para las tarifas de suministro de energía eléctrica social y doméstica.
En dicha Resolución se establecen, entre otros aspectos, una serie de criterios para realizar la estimación de consumo en los períodos en que no se disponga de lectura real y para la regularización del consumo entre tarifas. La metodología de estimación del consumo de energía eléctrica a efectos de posibilitar la facturación en los periodos en que las empresas distribuidoras no dispongan de lecturas reales, será de aplicación a los consumidores acogidos a tarifas social y domésticas, hasta 10 kW de potencia contratada, tarifas 1.0, 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3 ó aquéllas que las sustituyan.
En los periodos que no se disponga de lectura real, se realizará una estimación del consumo de término de potencia y alquileres de equipos de medida que corresponda a cada suministro por el periodo de facturación correspondiente. Por término de energía será el resultado de multiplicar el consumo estimado por el precio que corresponda según la tarifa a la que esté acogida el suministro.
El consumo estimado se deberá calcular tomando el consumo real de aquel periodo del año anterior que incluya el periodo a facturar, dividido dicho consumo real entre el número de días del periodo del año anterior y multiplicado por el número de días del periodo a facturar. Para los suministros en los que no se disponga del consumo real del mismo periodo del año anterior, el consumo estimado se calculará multiplicando el consumo promedio histórico disponible por el número de días del periodo a facturar.
Para los nuevos suministros, la primera facturación deberá realizarse con lecturas reales de los equipos de medida. Las posteriores facturaciones en aquellos periodos en los que no se disponga del consumo real del mismo periodo del año anterior, a partir del consumo promedio histórico disponible en cada momento.
No será imputado recargo por exceso de consumo en la factura que se realice sobre consumo estimado. En su
caso, se aplicará sobre lecturas reales, y para ello se dividirá el consumo real basado en la lectura del equipo de medida entre el período transcurrido entre las dos últimas lecturas reales, obteniéndose con ello un consumo promedio diario, que deberá ser comparado con los umbrales establecidos para la aplicación o no del recargo por exceso de consumo.
En la bonificación del consumo no será imputado bonificación en el consumo en la factura que se realice sobre consumo estimado. En su caso, se aplicará sobre lecturas reales, y para ello se dividirá el consumo real
basado en la lectura del equipo de medida entre el período transcurrido entre las dos últimas lecturas reales, obteniéndose con ello un consumo promedio diario, que deberá ser comparado con los umbrales establecidos para la aplicación o no de la bonificación de consumo.
Deberá figurar en el recibo el carácter de «estimados» de los consumos que se facturen. En las facturas con lectura real se procederá a la liquidación de la diferencia entre el importe de la facturación basada en el consumo real del periodo y las cantidades facturadas en el período con base en consumos estimados.
Las empresas distribuidoras que hayan realizado la regularización del consumo entre tarifas 2008/2009, en base a lecturas estimadas, procederán a facturar de nuevo, a sus consumidores en el ámbito territorial de Castilla y León, de las tarifas Social, 1.0, 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3, con o sin discriminación horaria, las facturas que tengan parte o la totalidad del periodo correspondiente al consumo estimado en el año 2008, y que se hayan regularizado con la lectura real en el año 2009.
La nueva facturación se realizará regularizando el consumo entre dos lecturas reales, con criterio de equidad, basado en la distribución diaria uniforme de consumos en el período considerado, calculada como el consumo entre dos lecturas reales dividido por el número de días entre las mismas y aplicando a cada día la tarifa apropiada. Esta regularización se aplicará tanto al término de energía como al recargo por exceso de consumo.
La diferencia que resulte, entre la factura inicialmente emitida y la calculada de acuerdo a los criterios anteriores, tendrá que ser incorporada en la primera facturación ordinaria que se realice a partir del día 20 de abril de 2009. La mencionada facturación incluirá la corrección de los impuestos que sean de aplicación.
Para una mejor comprensión de los usuarios, la primera facturación en la que se haga la regularización tendrá que desglosar por conceptos la cantidad regularizada, indicando que la regularización se hace en cumplimiento de la presente Resolución dictada por la Dirección General de Energía y Minas.
Mientras tanto no se determine por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una metodología para la estimación de consumos, cuando coexistan dos tarifas distintas en el periodo comprendido entre dos lecturas reales, las empresas distribuidoras estarán obligadas a facturar conforme a los criterios establecidos en la presente Resolución.
La UCE, aunque critica que se ha tardado un poco en relación a otras comunidades, consideran que en principio ha sido “muy oportuno” por lo que manifiestan su satisfacción porque “se hay demostrado cierta sensibilidad con los consumidores”.
La Unión de Consumidores de Arévalo y Comarca, UCE, ha manifestado su satisfacción porque la Junta de Castilla y León ha tenido en cuenta la petición de esta organización para establecer los criterios para la facturación mensual del consumo de energía eléctrica para las tarifas de suministro de energía eléctrica social y doméstica.
Tras publicarse el informe de la Comisión Nacional de la Energía, CNE, de fecha 17 de marzo de 2009, en el que se establecían los criterios que deben utilizarse para la evaluación de las actuaciones de las empresas distribuidoras en la facturación mensual de electricidad, la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León ha publicado la Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establecen los criterios para la facturación mensual del consumo de energía eléctrica para las tarifas de suministro de energía eléctrica social y doméstica.
En dicha Resolución se establecen, entre otros aspectos, una serie de criterios para realizar la estimación de consumo en los períodos en que no se disponga de lectura real y para la regularización del consumo entre tarifas. La metodología de estimación del consumo de energía eléctrica a efectos de posibilitar la facturación en los periodos en que las empresas distribuidoras no dispongan de lecturas reales, será de aplicación a los consumidores acogidos a tarifas social y domésticas, hasta 10 kW de potencia contratada, tarifas 1.0, 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3 ó aquéllas que las sustituyan.
En los periodos que no se disponga de lectura real, se realizará una estimación del consumo de término de potencia y alquileres de equipos de medida que corresponda a cada suministro por el periodo de facturación correspondiente. Por término de energía será el resultado de multiplicar el consumo estimado por el precio que corresponda según la tarifa a la que esté acogida el suministro.
El consumo estimado se deberá calcular tomando el consumo real de aquel periodo del año anterior que incluya el periodo a facturar, dividido dicho consumo real entre el número de días del periodo del año anterior y multiplicado por el número de días del periodo a facturar. Para los suministros en los que no se disponga del consumo real del mismo periodo del año anterior, el consumo estimado se calculará multiplicando el consumo promedio histórico disponible por el número de días del periodo a facturar.
Para los nuevos suministros, la primera facturación deberá realizarse con lecturas reales de los equipos de medida. Las posteriores facturaciones en aquellos periodos en los que no se disponga del consumo real del mismo periodo del año anterior, a partir del consumo promedio histórico disponible en cada momento.
No será imputado recargo por exceso de consumo en la factura que se realice sobre consumo estimado. En su
caso, se aplicará sobre lecturas reales, y para ello se dividirá el consumo real basado en la lectura del equipo de medida entre el período transcurrido entre las dos últimas lecturas reales, obteniéndose con ello un consumo promedio diario, que deberá ser comparado con los umbrales establecidos para la aplicación o no del recargo por exceso de consumo.
En la bonificación del consumo no será imputado bonificación en el consumo en la factura que se realice sobre consumo estimado. En su caso, se aplicará sobre lecturas reales, y para ello se dividirá el consumo real
basado en la lectura del equipo de medida entre el período transcurrido entre las dos últimas lecturas reales, obteniéndose con ello un consumo promedio diario, que deberá ser comparado con los umbrales establecidos para la aplicación o no de la bonificación de consumo.
Deberá figurar en el recibo el carácter de «estimados» de los consumos que se facturen. En las facturas con lectura real se procederá a la liquidación de la diferencia entre el importe de la facturación basada en el consumo real del periodo y las cantidades facturadas en el período con base en consumos estimados.
Las empresas distribuidoras que hayan realizado la regularización del consumo entre tarifas 2008/2009, en base a lecturas estimadas, procederán a facturar de nuevo, a sus consumidores en el ámbito territorial de Castilla y León, de las tarifas Social, 1.0, 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3, con o sin discriminación horaria, las facturas que tengan parte o la totalidad del periodo correspondiente al consumo estimado en el año 2008, y que se hayan regularizado con la lectura real en el año 2009.
La nueva facturación se realizará regularizando el consumo entre dos lecturas reales, con criterio de equidad, basado en la distribución diaria uniforme de consumos en el período considerado, calculada como el consumo entre dos lecturas reales dividido por el número de días entre las mismas y aplicando a cada día la tarifa apropiada. Esta regularización se aplicará tanto al término de energía como al recargo por exceso de consumo.
La diferencia que resulte, entre la factura inicialmente emitida y la calculada de acuerdo a los criterios anteriores, tendrá que ser incorporada en la primera facturación ordinaria que se realice a partir del día 20 de abril de 2009. La mencionada facturación incluirá la corrección de los impuestos que sean de aplicación.
Para una mejor comprensión de los usuarios, la primera facturación en la que se haga la regularización tendrá que desglosar por conceptos la cantidad regularizada, indicando que la regularización se hace en cumplimiento de la presente Resolución dictada por la Dirección General de Energía y Minas.
Mientras tanto no se determine por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una metodología para la estimación de consumos, cuando coexistan dos tarifas distintas en el periodo comprendido entre dos lecturas reales, las empresas distribuidoras estarán obligadas a facturar conforme a los criterios establecidos en la presente Resolución.
La UCE, aunque critica que se ha tardado un poco en relación a otras comunidades, consideran que en principio ha sido “muy oportuno” por lo que manifiestan su satisfacción porque “se hay demostrado cierta sensibilidad con los consumidores”.
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